ARTÍCULO 12.- La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción
de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos
psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
ESPECIALIDAD Y MAESTRIA EN VINCULOS , FAMILIAS Y DIVERSIDAD SOCIO CULTURAL
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AGRADECEMOS DIFUSION
COMIENZA EN MARZO
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*Dra. Sonia Kleiman*
*Directora* Especialidad
Familias con niños y adolescentes
Mae...
Hace 5 años