Buenos Aires 06 Agosto 2013
COMUNICADO DE RECHAZO AL TRATAMIENTO DE LA LEY TEA
El presente
expone los fundamentos por los cuales nosotros padres/madres de niños/jóvenes,
adultos que pueden haber sido evaluados/etiquetados de TEA o TGD (con
distintos niveles de rendimiento) luchamos por la Integración Social de
nuestros hijos y de todos los niños en desventaja bio-psico-social.
1.-No apoyamos
la Legislación por patologías para responder a las necesidades de
nuestros hij@s, más bien creemos que cada niñ@/joven o adulto, debe ser
atendido con respeto a su identidad, historicidad, cultura, contexto social,
económico y biológico.
2.-No queremos
guetos para nuestros hij@s porque creemos que la mirada del otro es la que
construye y protege nuestra ciudadanía, y la única manera de que ellos puedan
ser integrados socialmente es dándole lugar en las escuelas, espacios
recreativos y de salud para que los conozcan, los acepten, los respeten como
son y que tengan la oportunidad de aprehender de los demás y los otr@s de
ellos.
3.-En la
primera infancia es muy fácil clasificar de niñ@ TEA o TGD a cualquier
niñ@ que no haya alcanzado los estándares de madurez convencionales. Sin tener
en cuenta que un diagnostico tiene un peso muy fuerte sobre los padres
dado que el diagnóstico puede predisponer a las familias al tratar al niñ@ de
una manera peculiar y determinante, justo en un período de la infancia donde
somos lo que los demás nos dicen que somos, nuestra imagen nos la devuelven los
demás con la manera en que nos consideran (más allá del cariño de los
padres) y eso nos construye como personas..
4.-La mayoría de las prestaciones que necesitan nuestros niñ@s, jóvenes, adultos, están contempladas, ahora por la nueva Ley Nacional de Salud Mental.
Al respecto consideramos que la mencionada Ley N° 26.657 :
· Presta una especial consideración a la necesidad de adecuar las modalidades de abordaje al paradigma de los Derechos Humanos incorporado en la normativa constitucional, y destacado en la Declaración de Caracas del año 1990, acordada por los países miembros de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)-ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) QUE DESACONSEJA LA ELABORACIÓN DE LEYES POR DIAGNÓSTICOS.
· Que los términos de dicha ley, deberán entenderse siempre en el sentido de que debe velarse por la salud mental de toda la población, entendida la misma como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” en el marco de la vida en comunidad (artículo 3° de la Ley Nº 26.657).
· Que dicha definición se articula con la consagrada conceptualización de la salud desde la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD como “UN ESTADO DE COMPLETO BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL, Y NO SOLAMENTE LA AUSENCIA DE AFECCIONES O ENFERMEDADES” (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 PAISES).
· Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 5 de abril de 2010, se creó la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en la esfera de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de desarrollar políticas, planes y programas coherentes con el espíritu y texto de la Ley Nº 26.657.
· QUE EN TAL SENTIDO CORRESPONDE EN ESTA INSTANCIA DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS NECESARIAS QUE PERMITAN LA INMEDIATA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 26.657.
5.- Somos padres que luchamos por un sistema de salud que atienda la
Singularidad de cada persona y no sean catalogados por un manual (que aún
no está vigente en ningún país el DSM V que ya está generando rechazos en otros
ámbitos)
6.-Creemos que no es necesario y va en contra de los derechos de
todas las personas que se las catalogue y luego se legisle de acuerdo a la
etiqueta que se les asignó, más allá de eso ¿¿que pasa con los niñ@s/jóvenes,
adultos que no caben en este CATALOGO DE PATOLOGIAS? Que tienen problemas
derivados de situaciones de alta vulnerabilidad psicosocial como violencia
familiar, falta de alimentación adecuada, falta de cuidados parentales, la
lista también es larga ellos no merecerán entonces la misma atención a su
salud?? Por no ser Dis-capacitados o Catalogados???
NOSOTROS COMO OTROS PADRES DE
NIÑ@S JOVENES CON PADECIMIENTOS BIOPSICOSOCIALES (como
aquellos denominados como
TEA y TGD) TAMBIEN TENEMOS DERECHO DE SER ESCUCHADOS Y ELEGIMOS
FORTALECER LA LEY NAC. 26657 RECIENTEMENTE REGLAMENTADA Y AÚN NO
PLENAMENTE IMPLEMENTADA.
NO ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE LA “LEY
TEA” SEA SANCIONADA EN LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
REDFUV - RED FAMILIARES USUARIOS Y VOLUNTARIOS POR LOS
DERECHOS EN SALUD MENTAL.
Personería Jurídica N° 1831.061