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COMUNICADO DE LA REDFUV-   RED FAMILIARES USUARIOS Y VOLUNTARIOS POR LOS DERECHOS EN SALUD MENTAL.
                                                     Buenos Aires 06 Agosto 2013
COMUNICADO DE RECHAZO AL TRATAMIENTO DE LA LEY TEA
El presente expone los fundamentos por los cuales nosotros padres/madres de niños/jóvenes, adultos que pueden haber sido evaluados/etiquetados de TEA o  TGD (con distintos niveles de rendimiento) luchamos por la Integración Social de nuestros hijos y de todos los niños en desventaja bio-psico-social.
1.-No apoyamos la  Legislación por patologías  para responder a las necesidades de nuestros hij@s, más bien creemos que cada niñ@/joven o adulto, debe ser atendido con respeto a su identidad, historicidad, cultura, contexto social, económico y biológico.
2.-No queremos guetos para nuestros hij@s porque creemos que la mirada del otro es la que construye y protege nuestra ciudadanía, y la única manera de que ellos puedan ser integrados socialmente es dándole lugar en las escuelas, espacios recreativos y de salud para que los conozcan, los acepten, los respeten como son y que  tengan la oportunidad de aprehender de los demás y los otr@s de ellos.
3.-En la primera infancia es muy fácil clasificar de niñ@ TEA o  TGD a cualquier niñ@ que no haya alcanzado los estándares de madurez convencionales. Sin tener en cuenta que  un diagnostico tiene un peso muy fuerte sobre los padres dado que el diagnóstico puede predisponer a las familias al tratar al niñ@ de una manera peculiar y determinante, justo en un período de la infancia donde somos lo que los demás nos dicen que somos, nuestra imagen nos la devuelven los demás con  la manera en que nos consideran (más allá del cariño de los padres) y eso nos construye como personas..
4.-La mayoría de las prestaciones que necesitan nuestros niñ@s, jóvenes, adultos, están contempladas, ahora  por la nueva Ley Nacional de Salud Mental. 
Al respecto consideramos que la mencionada Ley N° 26.657 :
·               Presta una especial consideración a la necesidad de adecuar las modalidades de abordaje al paradigma de los Derechos Humanos incorporado en la normativa constitucional, y destacado en la Declaración de Caracas del año 1990, acordada por los países miembros de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD  (OPS)-ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) QUE DESACONSEJA LA ELABORACIÓN DE LEYES POR DIAGNÓSTICOS.
 
·               Que los términos de dicha ley, deberán entenderse siempre en el sentido de que debe velarse por la salud mental de toda la población, entendida la misma como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” en el marco de la vida en comunidad (artículo 3° de la Ley Nº 26.657).
 
·               Que dicha definición se articula con la consagrada conceptualización de la salud desde la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD como “UN ESTADO DE COMPLETO BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL, Y NO SOLAMENTE LA AUSENCIA DE AFECCIONES O ENFERMEDADES” (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 PAISES).
 
·               Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 5 de abril de 2010, se creó la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en la esfera de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de desarrollar políticas, planes y programas coherentes con el espíritu y texto de la Ley Nº 26.657.
 
·               QUE EN TAL SENTIDO CORRESPONDE EN ESTA INSTANCIA DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS NECESARIAS QUE PERMITAN LA INMEDIATA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 26.657.
5.- Somos padres que luchamos por un sistema de salud que atienda la Singularidad de cada persona y no sean catalogados por un manual  (que aún no está vigente en ningún país el DSM V que ya está generando rechazos en otros ámbitos)
6.-Creemos que no es necesario y va en contra de los derechos de todas las personas que se las catalogue y luego se legisle de acuerdo a la etiqueta que se les asignó, más allá de eso ¿¿que pasa con los niñ@s/jóvenes, adultos que no caben en este CATALOGO DE PATOLOGIAS? Que tienen problemas derivados de situaciones de alta vulnerabilidad psicosocial como violencia familiar, falta de alimentación adecuada, falta de cuidados parentales, la lista también es larga ellos no merecerán entonces la misma atención a su salud?? Por no ser Dis-capacitados o Catalogados???
NOSOTROS COMO  OTROS PADRES DE NIÑ@S JOVENES CON PADECIMIENTOS BIOPSICOSOCIALES (como aquellos denominados como TEA y TGD) TAMBIEN TENEMOS DERECHO DE SER ESCUCHADOS  Y  ELEGIMOS FORTALECER LA LEY NAC. 26657 RECIENTEMENTE REGLAMENTADA Y AÚN NO PLENAMENTE  IMPLEMENTADA.
NO ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE LA “LEY TEA” SEA SANCIONADA EN LA HONORABLE   CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
REDFUV  - RED FAMILIARES USUARIOS Y VOLUNTARIOS POR LOS DERECHOS EN SALUD MENTAL.
Personería Jurídica N° 1831.061